RESOLUCIÓN Nº 306-2026-IPAV-
Rectificase la Cláusula CUARTA del Modelo de Convenio de Ejecución del Reglamento de la Operatoria PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES -VIVIENDAS LA PAMPA PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictada el 17-06-26.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

El Expediente N° 15174/2024 caratulado: "MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA - S/ IMPLEMENTACIÓN DE OPERATORIA DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-"; Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de fojas 14 a 16, se agrega copia del Decreto N° 314/25, por el cual se autoriza al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a la reglamentación y ejecución del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES -"VIVIENDAS LA PAMPA" PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD;

 

Que el artículo 8° del mencionado Decreto, faculta a la Presidencia de este Organismo al dictado de la Reglamentación correspondiente;

 

Que en uso de dichas facultades, mediante Resolución N° 447/25 de este Instituto, se procede a reglamentar la Operatoria;

 

Que por Resolución N° 143/26 de este Instituto, se rectificó el Artículo 9° del Reglamento de la Operatoria PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES  "VIVIENDAS LA PAMPA" PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado como Anexo I de la Resolución N° 447/25 de este Organismo, debido a la incongruencia con el periodo establecido para el inicio de obra en el Artículo 14 del mismo cuerpo legal;

 

Que se advierte asimismo la misma inconsistencia entre el período establecido en el Reglamento de la Operatoria y la Cláusula CUARTA del Modelo de Convenio de Ejecución aprobado como Anexo II de la Resolución N° 447/25 de este Organismo, que establece: "LA UNIDAD EJECUTORA, se compromete a dar inicio a las obras dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir del depósito ANTICIPO FINANCIERO en la cuenta correspondiente, y a ejecutar la totalidad de los trabajos que comprenden el proyecto, en un plazo de días corridos contados desde el inicio de la obra.", motivo por el cual corresponde su rectificación a los fines de adecuar la normativa;

 

Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, no teniendo objeciones legales que formular;

 

Que por lo expuesto resulta procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;

 

POR ELLO:

 

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Rectificase la Cláusula CUARTA del Modelo de Convenio de Ejecución aprobado como Anexo II de la Resolución N° 447/25 de este Instituto, que  dará redactado de la siguiente manera: "CUARTA: LA UNIDAD EJECUTORA, se compromete a dar inicio a las obras dentro de los VEINTE (20) días hábiles contados a partir del depósito ANTICIPO FINANCIERO en la cuenta correspondiente y a ejecutar la totalidad de los trabajos que comprenden el proyecto, en un plazo de…….. días corridos contados desde el inicio de la obra.".

 

Artículo 2.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial y pase a las Gerencias Técnica y de Planificación y Adjudicación de este Organismo a sus efectos.

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.